SITUACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS EN BOLIVIA DURANTE EL 182 PERIODO DE SESIONES DE LA CIDH

Ipas en Acción
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13.12.2021
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Ipas Bolivia presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los obstáculos legales y sociales para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), y solicitó al Estado boliviano promulgar una Ley de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

 

El 13 de diciembre de 2021, se llevó adelante la Audiencia Pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la “Situación de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en Bolivia”. En ella, la parte peticionaria, representada por Ipas Bolivia señaló que, si bien los DSDR están reconocidos en la Constitución Política del Estado, ello no va en concordancia con la ausencia de una Ley sobre DSDR, así como con el incumplimiento de la Sentencia Constitucional 0206/2014, que determina que el aborto es legal cuando el embarazo es resultado de una violación, estupro o incesto; y cuando la vida y salud de la mujer está en peligro; además que no requiere autorización judicial o inicio de acción penal. A pesar de ello, varios obstáculos estructurales impiden este derecho, y su aplicación es limitada e insuficiente en el sistema de salud pública, además de la influencia de representantes de grupos religiosos que interfirieren en el acceso a las ILE, tal como se vio en el caso de la niña de 11 años de Yapacani [1], en el que el Estado intervino a través de un amparo constitucional.

 

Al respecto, se destacó que entre el 2014 y 2021 se registraron: 72.376 casos de abortos incompletos y un total de 508 casos de ILE en el país, siendo la principal causa: violación 59,9%; y del total de abortos impunes, el (11%) representan a niñas; (45%) adolescentes y (44%) a mujeres mayores de 18 años [2]. Asimismo, el aborto inseguro representa el 13% de la mortalidad materna en Bolivia (causas directas).[3] Ligado a ello, del 2016 a septiembre de 2018, un total de 9.552 niñas menores de 14 años de edad estuvieron embarazadas; y entre las gestiones 2018 al 2020, se prestó atención prenatal a un total de 7170 niñas menores de 15 años embarazadas[4].

 

Por otro lado, el Estado boliviano, representado por el Procurador General del Estado, el Embajador de Bolivia antela Organización de Estados Americanos (OEA) y Representantes del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, afirmaron, entre otros aspectos, que la prestación de la ILE está garantizada en los 3 niveles de salud y comunicaron que en base a los reportes de la “Notificación Mensual parala Vigilancia Epidemiológica – 302, de enero a septiembre del presente año, se registraron 94 ILE. 7. Otros datos presentados fueron la reducción de los casos de embarazos no deseados al 75.5%; al considerar que el año 2015 se reportó82.416 y el año 2020 se disminuyó a 20.186.

 

En la misma línea, manifestaron que el reconocimiento de los DSDR constituye una política de Estado puesta en práctica a través de distintas normas y planes, entre las que se señalaron las Resoluciones Ministeriales N.º 0027[5] y N.° 1508”[6] que regulan la SCP 0206/2014, además que se realizan permanentes capacitaciones a diversas instituciones, especialmente a los/as proveedoras y profesionales de salud sobre el tema y que se cuenta con una política nacional de educación sexual integral que es impartida en todo el territorio.  Respecto a la objeción de conciencia, determinaron que ya está regulada en la Resolución Ministerial N.º 0027, y que en el 2021 el Ministerio de Salud en coordinación con Ipas Bolivia socializaron dicha normativa a un centro de salud, al identificar proveedores de salud objetores de conciencia.

 

 

Luego de escuchar las intervenciones de ambas partes, las representantes de la CIDH: Flávia Piovesan, Margarette May Macaulay, Julissa Mantilla Falcón y Soledad García Muñoz expresaron su preocupación sobre las vulneraciones del caso de la niña de 11 años, que generó que la CIDH, se pronuncie mediante el Comunicado 287/21[7].Asimismo, identificaron la necesidad de que las estadísticas de la sociedad civil y el Estado coincidan y la necesidad de dar cumplimiento a la SC 0206 /2014, el acceso a la ILE y una ley de DSDR. De manera general recordaron que el Estado boliviano tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del ejercicio de los DSDR, así como garantizar a toda la población la atención deservicios sexuales y reproductivos, incluida la educación sexual integral y la no revictimización de niñas y adolescentes al momento de acceder a una ILE.

 

Consecuentemente, las principales solicitudes de Ipas Bolivia al Estado Plurinacional de Bolivia fueron:

-         Aprobar y promulgar una Ley de DSDR, que garantice la ILE con base en los estándares internacionales e interamericanos; ampliando la causal salud en su integralidad y otras relativas a lo socio-económico.

-         Exigir al Ministerio de Salud y a los Servicios Departamentales de salud, instalar procesos para garantizar el llenado e implementación de reportes de la “Notificación Mensual para la Vigilancia Epidemiológica – 302”, en relación al indicador ILE; y exhortar a la Policía Boliviana brindar la copia de la denuncia por violencia sexual sin obstáculo alguno.

-         Priorizar la promulgación de una normativa que regule la objeción de conciencia en los establecimientos de salud; ratificando que es personal y no institucional; así como modificar la Ley N.° 1152, incorporando la ILE, como servicio de salud en los tres niveles.

-         Aprobar el Protocolo de Atención del Embarazo en Niñas Menores de 15 años por el Ministerio de Salud.

-         Cumplir con las recientes recomendaciones del Comité Contra la Tortura (CAT) y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en relación al aborto; además de adoptar las medidas para dar cumplimiento al Informe de la CIDH “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe en relación a embarazos forzados”.

 

Ante las solicitudes, los representantes del Estado expresaron que trabajarán sobre ellas en la gestión2022 y que tienen conocimiento sobre un proyecto de Ley de DSDR por parte de la Defensoría del Pueblo. Igualmente manifestaron su voluntad para la ampliación de causales del aborto y de la creación de una norma específica sobre las NNA y mujeres del área rural e indígena en DSDR. Finalmente, establecieron que tomarán en cuenta las recomendaciones internacionales mencionadas en el presente espacio.

 

A tiempo de cerrar la audiencia, se felicitó a ambas partes por estar presentes en la audiencia; al ser la misma histórica para el sistema interamericano, y se solicitó al Estado y a Ipas Bolivia, continuar con el diálogo de manera permanente.


[1]https://www.la-razon.com/voces/2021/10/31/la-nina-de-yapacani/

[2]Ipas. Bolivia. https://www.ipasbolivia.org/

[3] https://www.ipasbolivia.org/

[4] Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS) del Ministerio de Salud

[5] Procedimiento Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la SCP 0206/2014

[6] Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual”

[7] “La CIDH urge al Estado de Bolivia cumplir con su obligación de proteger a las niñas y a las adolescentes de la violencia sexual y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos”

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