Cinco causas impiden la interrupción legal del embarazo

Nuestro País
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27.4.2022
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En Bolivia, antes de 2014, los hospitales exigían una autorización judicial para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), pero la Sentencia Constitucional 0206/2014, vigente desde enero de 2014, establece que la mujer podrá acceder a un aborto legal y seguro en los casos en que el embarazo sea producto de violación, incesto, estupro y cuando su vida o salud corra peligro.

En estos casos no es necesaria una querella o acusación formal, solo es necesaria la presentación de la denuncia de la violación, incesto o estupro y el consentimiento de la víctima. La copia de esta denuncia es el único requisito que la o el médico debe solicitar para proceder con la interrupción legal.

Pero esta sentencia constitucional no se cumple a cabalidad, lo cual es confirmado por el informe defensorial, publicado en 2020 con base en la información obtenida de 44 establecimientos de salud del país.

PROBLEMAS DE EQUIPAMIENTO

La investigación evidenció el incumplimiento del procedimiento técnico para las ILEs, es decir que la mayoría de los hospitales visitados no cuenta con la infraestructura, el equipamiento, medicamentos e insumos para un aborto legal, así como salas independientes de Aspiración Manual Endouterina (AMEU), espacio necesario cuando se requiere este tipo de procedimiento para una ILE.

En el caso del hospital de segundo nivel de Viacha, por ejemplo, la mesa de ginecología estaba en mal estado, al igual que los equipos y herramientas. La normativa y protocolos establecen que la ILE debe ser brindada por los servicios de salud de los tres niveles, pudiendo ser el procedimiento medicamentoso o quirúrgico.

DESCONOCIMIENTO GENERALIZADO

A esto se suma el desconocimiento sobre la ILE de los prestadores de salud, quienes no recibieron capacitaciones de las instancias rectoras. Asimismo, hay un desconocimiento de la Sentencia Constitucional 0206/2014, ya que los entrevistados en el informe consideraban que la autorización judicial es aún un requisito para la realización de la ILE, lo cual no es cierto, ya que el procedimiento se debe realizar dentro de las 24 horas de solicitado el servicio.

Jimmy Frías, coordinador de la Red 6 Salud (que abarca Achocalla, Mecapaca, Palca y Viacha y es dependiente de la Gobernación de La Paz), dice a La Brava que la ILE tiene que ser con autorización de la Fiscalía y de padres de familia que hayan tenido que denunciar a los agresores. “Si hubo una violación tendrá que venir con orden fiscal para que podamos realizar el seguimiento”, afirma.

No obstante, asegura que existe una capacitación al personal de salud sobre los alcances de la Sentencia Constitucional 0206/2014, pero afirma que solo se entera de que una muchacha haya sido vejada si hay denuncia.

“Hablamos sobre eso, si hay una violación tiene que recurrir al SLIM, a la alcaldía, a la policía, pero normalmente una persona nunca acude para decir ‘me han violado’, lo único que dicen es ‘estoy esperando familia’, nos enteramos que es menor de edad y que los papás nunca han hecho la denuncia, sino que más bien ellos tranzan con la persona agresora y no sabemos si la niña tuvo al bebé. Nosotros perdemos el rastro sobre lo que pueda ocurrir después”, detalló Frías.

Sin embargo, la Defensora del Pueblo dice que los centros de salud y cualquier persona que conozca el caso de una niña o adolescente que esté embarazada por violación tiene la obligación de denunciar y de informar sobre la ILE.

Para contrarrestar este desconocimiento, la Defensoría envió a las alcaldías la sentencia y ya son 100 de los 340 municipios del país que tienen la información.

Y si el personal de salud no conoce los procedimientos de esta posibilidad, menos aún las personas de a pie. Por ejemplo, la mamá de Pamela (37 años), con estudios de primaria, no sabía que si denunciaba la primera violación que sufrió su hija, esta podría abortar, aunque sí tenía clara la idea de que la adolescente no podía asumir esa responsabilidad.  

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN GRAN OBSTÁCULO

A la falta de condiciones en los establecimientos de salud para el procedimiento de una ILE y la poca o ninguna información sobre procedimiento se suma la objeción de conciencia a la que apelan los profesionales en salud de hospitales, el moralismo y la falta de denuncias penales.

El artículo 153 del Código Penal remarca que la objeción de conciencia es individual y no institucional, por lo que los servicios de salud públicos que velan por el bien público deben asegurar que, si uno de sus médicos se niega a realizar un aborto, habrá otro dispuesto a realizarlo.

Ello no sucede. A fines de 2021 el Hospital Bracamonte de Potosí no garantizó el derecho de una niña, de 12 años, víctima de violación sexual, a acceder a una interrupción, debido a la objeción planteada por médicos de ese establecimiento. Solo se hizo posible con la intervención de la Defensoría del Pueblo.

MORALISMO

Desde el caso mediático de la “niña de Yapacaní”, que ocurrió en noviembre de 2021 y mostró la ausencia de la protección de instancias del Estado y el drama de miles de niñas menores de 15 años que fueron agredidas sexualmente, la Defensoría del Pueblo intervino en al menos tres hechos.

Sobre este caso mencionado, la menor, que fue agredida sexualmente por un hombre de 60 años, padre de la nueva pareja de su madre, fue sometida a una ILE. Eso sucedió tras mucha polémica iniciada por algunos medios de comunicación, sobre todo televisivos, y luego de la intervención e injerencia de la Iglesia Católica para evitar el procedimiento en curso y la decisión de la niña.

No es el único caso del que se pronunció la Iglesia, también lo hizo en junio de 2015, cuando se determinó que una niña, de 10 años, víctima de violación se someta a la ILE.

ARREGLOS FUERA DE LA NORMA

Otro de los motivos por los que las adolescentes no pueden optar por el aborto asistido es porque hay una naturalización de la violación que, en la mayoría de los casos limita las denuncias, ya que se prefiere arreglar o “tranzar” de forma interna.

Como al inicio ocurrió en el caso de Pamela, es común que, principalmente, en las comunidades rurales arreglen por su cuenta las violaciones.

El director de la FELCV de Viacha comenta que es normal que las denuncias no lleguen a las instancias policiales y que solo lo hacen cuando los tratos internos no se cumplen.

Este reportaje se hizo en el marco del Fondo de investigación periodística 2022 “Aborto, clandestinidad y pandemia”, organizado por Católicas por el Derecho a Decidir.

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